Obligaciones

¿Tengo que llevar limitador de velocidad?

Depende de la categoría de tu vehículo y de cuándo se matriculó. En turismos y furgonetas de menos de 3,5 toneladas no hay obligación; de ahí para arriba, sí.

Quién está obligado

Lo marca el Real Decreto 1417/2005. Busca tu categoría y mira la fecha de primera matriculación de tu ficha técnica:

CategoríaQué vehículos sonDesde cuándo es obligatorioVelocidad limitada
M1Turismos: conductor y hasta 8 plazasNo hay obligación
M2Más de 8 plazas y hasta 5 tMatriculados desde el 1-10-2001100 km/h
M3Más de 8 plazas y más de 5 tDe 5 a 10 t: desde el 1-10-2001.
Más de 10 t: desde el 1-1-1988
100 km/h
N1Mercancías de menos de 3,5 tNo hay obligación
N2Mercancías de 3,5 a 12 tMatriculados desde el 1-10-200190 km/h
N3Mercancías de más de 12 tMatriculados desde el 1-1-198890 km/h

Además, todos los vehículos de más de 3.500 kg que transporten mercancías peligrosas tienen que llevarlo, limitado a 90 km/h.

Cómo tiene que estar montado

  • La placa de montaje va en un sitio bien visible.
  • El limitador y sus conexiones van precintados y marcados por un taller autorizado.
  • Hay que revisarlo cada 2 años desde su instalación o última comprobación, en taller autorizado.
  • La fecha de instalación o de comprobación tiene que figurar en la placa de montaje.

Si vas a reformar un vehículo de estas categorías, conéctalo con lo demás: una reforma que suba la masa máxima puede meterte en un tramo donde el limitador pasa a ser obligatorio. Mándanos la ficha y lo miramos.

Qué es exactamente un limitador

Es un dispositivo que impide que el vehículo pase de una velocidad fija. No avisa ni pita: corta. Llegado el límite, el motor deja de dar más, aunque pises a fondo.

No hay que confundirlo con dos cosas que se le parecen y que no son lo mismo:

El limitador obligatorioVa precintado, tiene una velocidad fija de fábrica o de taller, y el conductor no lo puede quitar ni cambiar. Es el que exige la norma en M2, M3, N2 y N3.
El limitador de confortEl botón que tienen muchos coches en el volante para no pasarse en ciudad. Lo pone y lo quita el conductor. No cuenta como limitador a efectos de la norma.
El control de cruceroMantiene una velocidad, pero el conductor la anula pisando. Tampoco cuenta.

Qué mira la ITV

Cuando al vehículo le toca llevarlo, el inspector comprueba tres cosas, y ninguna de las tres es la velocidad real:

  1. Que esté la placa de montaje Visible, legible y con la velocidad a la que está limitado. Si está borrada o arrancada, el vehículo sale desfavorable aunque el limitador funcione.
  2. Que los precintos estén intactos El limitador y su cableado van precintados por taller autorizado. Un precinto roto se interpreta como manipulación.
  3. Que la revisión esté en fecha Cada dos años, desde la instalación o desde la última comprobación. La fecha tiene que estar en la propia placa.

Lo que más falla no es el aparato: es el papel. La mayoría de los desfavorables por este motivo son placas ilegibles o revisiones caducadas.

Cuándo una reforma te mete en la obligación

Aquí es donde esto se cruza con lo nuestro. La obligación va por categoría y masa máxima, y hay reformas que tocan justo eso:

  • Subida de masa máxima autorizada Si el vehículo pasa de 3.500 kg, deja de ser N1 y entra en N2. Ahí el limitador pasa a ser obligatorio.
  • Cambio de clasificación Pasar a otra categoría puede cambiar también esta obligación. Ver cambio de clasificación.
  • Añadir plazas Pasar de 8 plazas más conductor te saca de M1 y te mete en M2. Ver asientos y plazas.
  • Transformación a vivienda en vehículo grande Una autocaravana sobre base de más de 3.500 kg tiene sus propias reglas. Ver transformación a autocaravana.

Antes de lanzarte con cualquiera de estas, mándanos la ficha técnica por las dos caras. Te decimos en qué categoría acabas y qué obligaciones nuevas te caen, que suele ser lo que a nadie le cuentan hasta que llega a la ITV.

Preguntas frecuentes

¿Mi furgoneta de 3.500 kg necesita limitador?

No. Hasta 3.500 kg es N1 y no hay obligación. La obligación empieza en N2, es decir, por encima de 3.500 kg de masa máxima autorizada.

¿Y mi autocaravana?

Si es M1, no lleva. Las autocaravanas grandes, montadas sobre base de más de 3.500 kg, hay que mirarlas caso por caso según su categoría y su fecha de matriculación.

¿Se puede quitar el limitador?

No, cuando es obligatorio. Quitarlo o manipular el precinto es infracción y desfavorable seguro en la ITV. Si el vehículo cambia de categoría y deja de necesitarlo, eso sí hay que documentarlo.

¿Cada cuánto hay que revisarlo?

Cada dos años, en taller autorizado, contando desde la instalación o desde la última comprobación. La fecha tiene que figurar en la placa de montaje.

¿El limitador del volante de mi coche vale?

No a efectos de la norma. Ese es un limitador de confort que el conductor pone y quita. El obligatorio va precintado y no se puede desactivar desde el puesto de conducción.

¿Cómo sé qué categoría tiene mi vehículo?

Lo pone en la ficha técnica. Lo tienes explicado en categorías de vehículos, con dónde mirarlo y qué significa cada código.