Depende de la categoría de tu vehículo y de cuándo se matriculó. En turismos y furgonetas de menos de 3,5 toneladas no hay obligación; de ahí para arriba, sí.
Lo marca el Real Decreto 1417/2005. Busca tu categoría y mira la fecha de primera matriculación de tu ficha técnica:
| Categoría | Qué vehículos son | Desde cuándo es obligatorio | Velocidad limitada |
|---|---|---|---|
| M1 | Turismos: conductor y hasta 8 plazas | No hay obligación | — |
| M2 | Más de 8 plazas y hasta 5 t | Matriculados desde el 1-10-2001 | 100 km/h |
| M3 | Más de 8 plazas y más de 5 t | De 5 a 10 t: desde el 1-10-2001. Más de 10 t: desde el 1-1-1988 | 100 km/h |
| N1 | Mercancías de menos de 3,5 t | No hay obligación | — |
| N2 | Mercancías de 3,5 a 12 t | Matriculados desde el 1-10-2001 | 90 km/h |
| N3 | Mercancías de más de 12 t | Matriculados desde el 1-1-1988 | 90 km/h |
Además, todos los vehículos de más de 3.500 kg que transporten mercancías peligrosas tienen que llevarlo, limitado a 90 km/h.
Si vas a reformar un vehículo de estas categorías, conéctalo con lo demás: una reforma que suba la masa máxima puede meterte en un tramo donde el limitador pasa a ser obligatorio. Mándanos la ficha y lo miramos.
Es un dispositivo que impide que el vehículo pase de una velocidad fija. No avisa ni pita: corta. Llegado el límite, el motor deja de dar más, aunque pises a fondo.
No hay que confundirlo con dos cosas que se le parecen y que no son lo mismo:
Cuando al vehículo le toca llevarlo, el inspector comprueba tres cosas, y ninguna de las tres es la velocidad real:
Lo que más falla no es el aparato: es el papel. La mayoría de los desfavorables por este motivo son placas ilegibles o revisiones caducadas.
Aquí es donde esto se cruza con lo nuestro. La obligación va por categoría y masa máxima, y hay reformas que tocan justo eso:
Antes de lanzarte con cualquiera de estas, mándanos la ficha técnica por las dos caras. Te decimos en qué categoría acabas y qué obligaciones nuevas te caen, que suele ser lo que a nadie le cuentan hasta que llega a la ITV.
No. Hasta 3.500 kg es N1 y no hay obligación. La obligación empieza en N2, es decir, por encima de 3.500 kg de masa máxima autorizada.
Si es M1, no lleva. Las autocaravanas grandes, montadas sobre base de más de 3.500 kg, hay que mirarlas caso por caso según su categoría y su fecha de matriculación.
No, cuando es obligatorio. Quitarlo o manipular el precinto es infracción y desfavorable seguro en la ITV. Si el vehículo cambia de categoría y deja de necesitarlo, eso sí hay que documentarlo.
Cada dos años, en taller autorizado, contando desde la instalación o desde la última comprobación. La fecha tiene que figurar en la placa de montaje.
No a efectos de la norma. Ese es un limitador de confort que el conductor pone y quita. El obligatorio va precintado y no se puede desactivar desde el puesto de conducción.
Lo pone en la ficha técnica. Lo tienes explicado en categorías de vehículos, con dónde mirarlo y qué significa cada código.
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