Rehabilitación de Vehículos

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¿Preguntas frecuentes?

Puedes enviarnos un mensaje con lo que necesites que hagamos por ti o puedes llamarnos directamente.

  • Para tramitar la rehabilitación temporal tienes que adquirir: 
    La tasa es la 1.1 de 99,77 euros
  • Para el caso de ciclomotores la tasa a comprar será: 
    La tasa es la 1.2 de 27,85 euros

Necesitamos:

  • Documentación si la hubiera.
  • Información o tener localizado al propietario por si hubiera que hacer un contrato compra-venta.
  • Ver si el vehículo tiene certificado de destrucción.
  • Fotos del vehículo

Conseguir la ficha técnica en ITV, justo después procederemos a hacer los trámites con DGT.

Por whatsapp o correo electrónico

 

Dependiendo de la zona, te podemos dar un presupuesto.

Dependiendo la zona de España en torno a 2-3 semanas.

¿Quieres Rehabilitar tu Vehículo?

Aunque no es lo habitual, es posible devolver un vehículo que se encuentre en situación de baja definitiva a un estado de alta para volver a circular por nuestro país, es lo que se conoce como rehabilitación. Los únicos casos en los que es posible una rehabilitación son: 

  • Rehabilitación de un vehículo proveniente de baja por exportación. Si diste de baja un vehículo para llevártelo al extranjero, y has regresado a nuestro país de nuevo con tu vehículo, es posible rehabilitarlo y volver a recuperar su matrícula anterior y volver a conducirlo.
  • Rehabilitar un vehículo dado de baja definitiva.
    • Si el vehículo no tiene certificado de destrucción, podrá solicitarse la rehabilitación del vehículo de manera ordinaria (no es necesario que se catalogue como histórico), manteniendo la misma matrícula que tenía. 
    • Si el vehículo tiene certificado de destrucción, solo se podrá rehabilitar como histórico. Para ello es necesario la catalogación como vehículo de interés histórico otorgado por la Comunidad Autónoma correspondiente. En este caso la rehabilitación se solicitará conjuntamente con la matriculación como vehículo histórico. 
  • Rehabilitación de vehículos adjudicados en subasta de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

A partir del momento de la rehabilitación, el vehículo estará en disposición de volver a circular con la matrícula que tuviera antes de ser dado de baja. Pero antes deberás asegurarte que está al día de la ITV y de tener el seguro en regla. Si la ITV no está al día, has de dirigirte a una estación ITV (en una grúa, nunca conduciéndolo) para realizar una revisión y obtener el informe favorable.

 

¿Qué necesitas para rehabilitar tu vehículo?

La presentación de documentación requerida para hacer una rehabilitación se realizará en dos fases:

A. Al comienzo de la tramitación: Al iniciar el trámite de rehabilitación se presentaran, de manera presencial o a través del registro electrónico, los siguientes documentos:

  • Solicitud en impreso oficial relleno, que se facilita también en las Jefaturas de Tráfico.
  • Justificante de pago con los datos de la tasa adquirida previamente.

Además de la documentación anterior, para los siguientes casos especiales habrá que aportar:

  • Para el caso de rehabilitación de un vehículo histórico: Justificación que acredite que dicho vehículo tiene un especial interés histórico o singularidad emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Para el caso de vehículos adjudicados en subasta por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, el acta o certificado de adjudicación legitimará al adjudicatario para solicitar su rehabilitación.
  • En el caso de vehículos en situación de baja definitiva por tránsito comunitario o exportaciónla rehabilitación podrá ser notificada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a efectos de las comprobaciones oportunas sobre liquidación/exención del IVA.
  • Si no eres el titular del vehículo tendrás que aportar un documento acreditativo de la propiedad, como un contrato o documento notarial, junto con el DNI del transmitente y un justificante del pago/exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Si presentas una factura como documento acreditativo, no es necesario que justifiques el pago o exención del ITP.

B. Tras la inspección de la ITV:

Presentada la documentación anteriormente indicada, se dirigirá un oficio a la estación de ITV, para que someta el vehículo a inspección. Una vez superada la inspección  y abonados los impuestos municipales correspondientes se presentarán presencialmente en la Jefatura de Tráfico los siguientes documentos para finalizar el trámite:

  • Tarjeta de ITV, expedida a tal fin por la estación de ITV.
  • Justificante del pago/exención del Impuesto de Circulación del Ayuntamiento donde esté domiciliado el vehículo.

Además de la documentación anterior, para los siguientes casos especiales habrá que aportar:

  • Vehículos agrícolas: además de lo anterior, el documento acreditativo de la baja en el Registro oficial de maquinaria agrícola de la Comunidad Autónoma donde va a estar domiciliado tu vehículo. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.
  • Autobuses o un vehículos de transporte de mercancías con una Masa Máxima Autorizada (MMA) superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas, se requerirá además un certificado de transportes. Este certificado se podrá sustituir por la verificación electrónica en los Registros de DGT.

¿A QUÉ ESPERAS?

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